La audiencia matrimonial es la entrevista que realiza un funcionario del Registro Civil a los futuros cónyuges antes de la celebración. Su objetivo principal es comprobar que el consentimiento de cada uno es libre e informado. Prevista en el Código Civil, esta medida forma parte del dispositivo de lucha contra los matrimonios simulados y las uniones forzadas, dos situaciones cuya detección se reforzó con la ley de noviembre de 2006.
Marco jurídico de la audiencia matrimonial en el ayuntamiento
La audiencia previa se basa en el artículo 63 del Código Civil. El funcionario del Registro Civil del municipio donde se celebrará el matrimonio convoca a los futuros cónyuges, juntos y, si es necesario, por separado, para asegurarse de que su proyecto de unión es real.
La pregunta de si la audiencia matrimonial es obligatoria surge a menudo durante los preparativos. En la práctica, la audiencia es la norma, no la excepción. Sin embargo, el funcionario del Registro Civil puede prescindir de ella en dos casos concretos: cuando resulta materialmente imposible (por motivos de salud, por ejemplo) o cuando considera que el expediente está suficientemente claro y que la audiencia no es necesaria.
Este margen de apreciación corresponde al funcionario del Registro Civil, no a los futuros cónyuges. En otras palabras, no son los novios quienes deciden si pasan o no por esta etapa.

Audiencia de los futuros cónyuges: cómo se desarrolla la entrevista
La entrevista se lleva a cabo en el ayuntamiento, por lo general después de presentar el expediente matrimonial y antes de la publicación de los edictos. La convocatoria se envía por correo o se comunica por teléfono, según las prácticas del municipio.
Entrevista conjunta e individual
El funcionario del Registro Civil recibe primero a los dos futuros cónyuges juntos. Les hace preguntas sobre su trayectoria, su proyecto de vida en común y las circunstancias en las que se conocieron. El objetivo no es evaluar la solidez de la pareja, sino detectar posibles indicios de coacción o simulación.
Si persisten las dudas, el funcionario puede recibir a cada persona por separado. La entrevista individual permite comprobar que las respuestas coinciden y que ninguno de los futuros cónyuges está sometido a presiones externas.
Recurso a un intérprete
Si uno de los futuros cónyuges no entiende francés, se puede recurrir a un intérprete. El procedimiento contempla esta posibilidad para garantizar que el consentimiento expresado durante la audiencia sea verdaderamente informado.
Preparar la audiencia matrimonial: aspectos que verifica el funcionario del Registro Civil
La audiencia no es un examen con respuestas correctas e incorrectas. El funcionario del Registro Civil busca confirmar que el proyecto matrimonial responde a una intención real de casarse. Estos son los temas que suelen tratarse:
- Las circunstancias en las que se conocieron y la duración de la relación entre los futuros cónyuges
- El proyecto de vida en común después del matrimonio (vivienda, organización cotidiana)
- El conocimiento mutuo de la situación familiar y profesional de cada uno
- La ausencia de presiones o coacciones de terceros en la decisión de casarse
En la gran mayoría de los casos, basta con responder con naturalidad y coherencia. Los futuros cónyuges no necesitan preparar documentación específica para esta entrevista. El expediente matrimonial presentado en el ayuntamiento ya contiene los documentos necesarios.
Comunicación al fiscal de la República: qué ocurre si surgen dudas
Si el funcionario del Registro Civil detecta indicios serios que hacen pensar en un matrimonio fraudulento o forzado, tiene la obligación de informar al fiscal de la República. La audiencia no implica ni la aceptación ni el rechazo del expediente matrimonial: es una etapa de evaluación, no una decisión definitiva.
El fiscal dispone entonces de un plazo de quince días para tomar una decisión inicial. Hay tres posibles resultados:
- Autorizar la celebración del matrimonio
- Oponerse formalmente al matrimonio
- Solicitar un aplazamiento para llevar a cabo una investigación complementaria
Este mecanismo solo se activa en situaciones concretas. La inmensa mayoría de las audiencias da paso a la celebración normal del matrimonio.

Audiencia y matrimonio con un cónyuge residente en el extranjero
La distancia geográfica de uno de los futuros cónyuges no elimina la obligación de realizar la audiencia. Si uno de los dos reside en el extranjero, se puede solicitar a la autoridad diplomática o consular competente que realice la entrevista a distancia.
Este supuesto afecta, en particular, a las parejas en las que uno de sus miembros vive fuera de Francia y no puede acudir al ayuntamiento antes de la fecha prevista. El procedimiento permite así mantener el control del consentimiento sin retrasar el calendario de la boda.
A continuación, el expediente sigue el procedimiento habitual: publicación de los edictos, comprobación de los documentos y celebración, siempre que no se formule ninguna oposición.
Para la mayoría de las parejas, la audiencia matrimonial es un trámite rápido. La convocatoria llega unas semanas después de presentar el expediente y la entrevista rara vez dura más de veinte minutos. Lo único que hay que recordar es responder con sinceridad a las preguntas del funcionario del Registro Civil, sin intentar anticiparse a una trampa que no existe.



