
La concesión de una suma de dinero para compensar los gastos irrecuperables nunca es automática, incluso en caso de éxito en el juicio. El juez mantiene una total libertad para otorgar o denegar este reembolso, independientemente de la condena en costas.
Algunos gastos, aunque incurridos en interés del litigio, escapan sistemáticamente a cualquier cobertura. Una decisión desfavorable sobre este punto generalmente no tiene recurso. Estos mecanismos regulan estrictamente los derechos de las partes en materia de gastos legales.
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Lo que cambia el artículo 700 del código de procedimiento civil en la cobertura de los gastos de abogado
El texto del artículo 700 del código de procedimiento civil altera las reglas habituales del reembolso de los gastos de justicia. Mientras que los artículos 695 y 696 limitan el reembolso a las costas, es decir, principalmente los gastos de notificación, de peritaje o de registro, el artículo 700 otorga al juez la posibilidad de conceder a la parte ganadora una indemnización que cubra total o parcialmente los gastos irrecuperables: los honorarios de abogado y ciertos gastos incurridos para defenderse.
El magistrado evalúa libremente la suma a otorgar, basándose en los elementos presentados, sin estar atado al monto realmente pagado por el justiciable a su abogado. Ningún reembolso automático, ni total: todo depende de la apreciación del juez. Toma en cuenta la situación financiera de las partes y la equidad. Para un beneficiario de la asistencia jurídica, la indemnización corresponde ya sea al Estado, ya sea al abogado, según las circunstancias.
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Un punto de atención: no todos los gastos de abogado son sistemáticamente reembolsados. Si el juez considera que ciertos gastos de asesoría o asistencia no están directamente relacionados con el procedimiento, serán desestimados. En cuanto al IVA sobre los honorarios, sigue la misma lógica: si no puede ser recuperado por la persona indemnizada, se suma a la suma pagada.
Esta regla específica del procedimiento civil no se aplica ante las jurisdicciones penales o administrativas, que están regidas por otros textos. El artículo 700 se convierte así en una herramienta, pero también en una incógnita para los justiciables, que deben anticipar una parte de los gastos que quedarán a su cargo, incluso si pueden solicitar su reembolso.
¿Quién puede obtener el reembolso de los gastos legales y en qué condiciones?
La cuestión del reembolso de los gastos legales a través del artículo 700 se juega en el equilibrio del proceso civil. El juez tiene la mano: decide según la situación financiera de las partes, la naturaleza del litigio, la equidad. Ganar el juicio no abre automáticamente la vía al reembolso, es necesario solicitarlo expresamente, detallar los gastos soportados y demostrar su necesidad.
A continuación, los diferentes perfiles que pueden solicitar esta indemnización:
- Justiciables representados por un abogado
- Beneficiarios de la asistencia jurídica total o parcial
- Asegurados que cuentan con protección jurídica
Para aquellos que se acogen a la asistencia jurídica, se aplica el artículo 37 de la ley del 10 de julio de 1991: la suma asignada puede corresponder al abogado o, en ciertas situaciones, al Estado. Los tribunales civiles, desde el tribunal judicial hasta el consejo de prud’hommes, aplican este dispositivo, siempre que la decisión esté motivada.
La parte perdedora puede ser condenada a pagar la suma reclamada, total o parcialmente, pero el juez ajusta este monto según los recursos financieros, el comportamiento en el juicio o la equidad. A veces, la protección jurídica del asegurador cubre el saldo restante.
Las cantidades otorgadas son a menudo muy inferiores a los gastos realmente incurridos. La corte de casación recuerda regularmente que el magistrado sigue siendo soberano: nunca está obligado a motivar un rechazo de indemnización. El procedimiento civil francés, marcado por este margen de maniobra, no garantiza ninguna cobertura, solo la posibilidad de compensación.

Solicitar la aplicación del artículo 700: trámites, derechos y consejos prácticos para los justiciables
Para obtener el reembolso de los gastos incurridos bajo el artículo 700 del código de procedimiento civil, la solicitud debe ser clara y distinta de la que se refiere a las costas. El juez nunca lo concede espontáneamente. Es necesario formular esta solicitud en los primeros escritos, especificar el monto de los honorarios de abogado, detallar los gastos de justicia (peritajes, desplazamientos) y adjuntar los justificantes necesarios.
Entre los documentos a proporcionar, se incluyen:
- facturas de abogado, de técnico o de experto
- justificantes de gastos diversos relacionados con el procedimiento
El convenio de honorarios, a menudo exigido, estructura la argumentación. Precisa la parte que puede ser asumida por el asegurador o la asistencia jurídica y destaca el resto a reclamar a la parte contraria.
El juez evalúa libremente la suma a otorgar en virtud del artículo 700. Ajusta en función de los gastos efectivamente incurridos, de la naturaleza del litigio, del comportamiento de las partes. También es posible solicitar el pago de intereses al tipo legal, si el pago se retrasa.
Para maximizar las posibilidades de éxito, es necesario presentar un expediente bien estructurado, una exposición clara y cuantificar los gastos de manera objetiva. El argumento debe convencer de que los gastos reclamados están justificados por la defensa de los derechos. Aquí, nada es mecánico: la indemnización se gana paso a paso, en el exigente marco de la equidad judicial.
En las salas de audiencia, el artículo 700 se asemeja a una balanza cuyo platillo oscila. Se reclama, se demuestra, pero nada está garantizado: solo el juez decide, en la encrucijada de la justicia y el pragmatismo.